REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PARA LABORATORIOS DE LA SECCIÓN

DE QUÍMICA ORGÁNICA

 

ART. 1 El presente Reglamento es complementario del Reglamento de Higiene y Seguridad, para laboratorios de la Facultad de Química de la UNAM, aprobado por el H. Consejo Técnico el 28 de abril de 1994.

Es aplicable en todos aquellos lugares de la sección de Química Orgánica de la Facultad de Química, en donde se realice trabajo experimental, sea de docencia o de investigación:

Estos sitios, para efectos del presente Reglamento, serán denominados laboratorios. Se considerarán también como áreas de laboratorio aquellos anexos donde se lleven a cabo experimentos.

Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y no excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

ART, 2 Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo, con lo siguiente:

a) Un control maestro para energía eléctrica.

b) Un botiquín de primeros auxilios.

c) Extintores.

d) Un sistema de ventilación adecuado.

e) Agua corriente.

f) Drenaje.

g) Un control maestro para suministro de gas.

h) Señalamientos de protección civil. Manta contra incendios.

j) Guantes de neopreno.

k) Mascarillas de seguridad.

 

ART. 3 Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán estar supervisadas por un responsable. Los responsables nombrados en la Sección de Química Orgánica son:

a) Responsable: Q. F. B. Ma. Elena Villatoro Méndez

b) Corresponsables: Q. F. B. Ma. Antonieta Rodríguez Argüello

M. en C. Fernando León Cedeño

c) Responsable por grupo: Profesores del área de Química Orgánica que se encuentren realizando trabajo Experimental en el que participen alumnos.

ART. 4 Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en los laboratorios. El mínimo de personas deberá ser, invariablemente de dos. En el caso de que uno de ellos sea alumno, deberá haber siempre un profesor como segunda persona.

a) Profesor - profesor

b) Profesor - alumno

c) Profesor - laboratorista

ART. 5 El equipo de protección personal que será usado en los laboratorios y anexos de laboratorio donde se lleven a cabo trabajos de experimentación será:

ALUMNOS

1) Bata de algodón 100%

2) Lentes de seguridad (durante el tiempo que dure el experimento). En caso de lentes graduados, solicitar a los alumnos que sean de vidrio endurecidos e inastillables, y uso de protectores laterales.

3) El pelo recogido (en las prácticas en que se utilice mechero).

4) Guantes en caso de que el experimento lo exija a criterio del profesor.

5) Toalla o lienzo de algodón.

6) Gáfete de laboratorio (El color dependerá de la Química Orgánica que se curse).

PROFESORES

1) Bata de algodón 100%

2) Lentes de seguridad (durante el tiempo que dure el experimento). En caso de lentes graduados, deberán ser de vidrio endurecido e inastillables, y uso de protectores laterales.

  1. El pelo recogido (en las prácticas en que se utilice mechero).

 

 

LABORATORISTAS

1) Bata de algodón 1 00%

2) Lentes de seguridad (durante el tiempo que estén en contacto con los reactivos). En caso de lentes graduados, deberán ser de vidrio endurecido e inastillables, y uso de protectores laterales.

3) Guantes, cuando se encuentre en contacto con los reactivos.

Ninguna persona podrá permanecer en el laboratorio si le falta alguno de los implementos antes descritos y no se admitirá a nadie que llegue extraoficialmente de visita.

ART. 6 En los laboratorios y anexos en donde se realicen experimentos, queda prohibido fumar, consumir alimentos o bebidas, el uso de lentes de contacto y el uso de zapatos abiertos (tipo guarache).

ART. 7 Todas las sustancias, equipos, materiales, etc., deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de seguridad, según sea el caso.

ART. 8 Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El responsable del área deberá verificar esto al menos una vez cada semana.

ART. 9 Las regaderas deberán contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejadas que sea posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su correcto uso. El responsable del área deberá verificar esto, al menos una vez cada semana.

ART. 10 Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas, agua y vacío, para cada laboratorio, deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.

ART. 11 En cada laboratorio, deberá existir al alcance de todas las personas que en él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El responsable del área deberá verificar, al menos una vez cada semana, el contenido del botiquín, para proceder a reponer los faltantes y o enriquecerlos a criterio de los jefes de laboratorio.

ART. 12 Los extintores de incendio deberán ser de C02, o de polvo químico seco, según lo determine la subcomisión mixta de higiene y seguridad y/o el departamento de bomberos de la Universidad; deberán revisarse como mínimo una vez al semestre, y deberán recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados. Durante el tiempo que el extintor esté vacío, deberá ser removido de su lugar para evitar confusiones en caso de necesitarlo. El responsable del área deberá hacer la solicitud correspondiente para que se cumpla con lo establecido en este artículo.

ART. 13 Los sistemas de extracción de gases y campana deberán mantenerse siempre sin obstáculos que impidan cumplir con su función. Asimismo deberán ser accionados al inicio del trabajo experimental, para verificar su buen funcionamiento; en caso contrario, los responsables de cada área deberán avisar a la coordinación de mantenimiento y servicios técnicos, para que efectúen el mantenimiento preventivo o correctivo que se requiera.

ART. 14 Los sistemas de suministro de agua corriente y drenaje deberán verificarse a fin de que estén en buen estado; en caso contrario, los responsables de cada área darán aviso a la coordinaciónde mantenimiento y servicios técnicos para recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que se requiera.

ART. 15 Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, medios de cultivo y todo aquello relacionado o necesario para que el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a este Reglamento en su totalidad. En los anexos utilizados para guardar cosas personales de los profesores, sólo estará prohibido fumar.

ART. 16 Queda prohibido arrojar desechos de sustancias al drenaje o por cualquier otro medio, sin autorización deĦ responsable deĦ área correspondiente. Los manuales de prácticas correspondientes deberán incluir la forma correcta de desechar los residuos.

ART. 17 Para transferir líquidos con pipetas, deberá utilizarse la

llenadora correspondiente. Queda prohibido pipetear con la boca.

ART. 1 8 Al finalizar las actividades en el laboratorio, el responsable

del área, Profesor o Laboratorista ( el último en salir del laboratorio ), deberán verificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, vacío, tanques de gases y aire. Según sea el caso, apagadas las bombas de vacío, circuitos eléctricos, luces, etc. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá dejarse en el interior y en el exterior del laboratorio correspondiente. En forma claramente visible y legible, la información acerca del tipo de reacción o proceso en desarrollo, las posibles fuentes de problema, la manera de controlar los eventuales accidentes y la forma de localizar al responsable del equipo.

ART. 19 Cuando se trabaje con sustancias tóxicas, deberá identificarse plenamente el área correspondiente Nunca deberán tomarse frascos por la tapa o el asa lateral, siempre deberán tomarse con ambas manos, una en la base y la otra en la parte media. Además se deberá trabajar en el área con sistema de extracción y equipo de protección personal (según el manual correspondiente).

ART.20 En cada laboratorio deberá existir, de manera clara, visible y legible, la información acerca de los teléfonos de emergencia a los cuales llamar en caso de requerido. Éstos son:

CENTRAL DE EMERGENCIAS 55

URGENCIAS MEDICAS 62-20202

SERVICIOS MÉDICOS 62-20140

INFORMACIÓN 62-20142

ANTIRRÁBICO 62-25864

62-25865

62-25866

550-07-31

BOMBEROS 616-15-60

62-20565

62-20566

PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD 62-23703

Para activar el Servicio Médico de Urgencias:

a. Identifíquese, proporcionando su nombre y puesto.

b. Ubicación: Dé el mayor número de referencias posibles y

Las vías de acceso.

c. Mecanismo de lesión.

d. Número de lesionados.

e. Apoyo. Especifique si requiere apoyo adicionaĦ de Vigilancia o Bomberos.

ART.21 Todas aquellas situaciones que no estén específicamente

Señaladas en el presente Reglamento. deberán ser resueltas por la

Dirección de la Facultad, con la opinión de la Coordinación de

Seguridad Prevención de Riesgos y Protección Civil de la misma.

ART. 22 El cumplimiento deĦ presente Reglamento estará supervisado por los responsables de seguridad de las áreas correspondientes. los Jefes de Departamento y la Coordinación ce -Oscuridad,'. Prevención de Riesgos y Protección Civil.

ART.23 Cualquier alteración a las condiciones de seguridad o en -z! Cumplimiento del presente reglamento. deberá ser informado al responsable correspondiente

ART.24 Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc., propias de los laboratorios. De todo aquello mencionado en el artículo 3 del presente Reglamento o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas conforme a la Legislación Universitaria, según la gravedad de la falta cometida.

ART.25 En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán las que decida el H. Consejo Técnico, conforme a las disposiciones de la Legislación Universitaria.

Este Reglamento será dado a conocer a todos los alumnos al inicio del semestre lectivo y una vez recabada su firma de enterado, estará en un lugar visible en cada laboratorio'.

ARTICULO TRANSITORIO ÚNICO

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad.